jueves, 28 de julio de 2016

AUDITORÍA DE RESOLUCIÓN DE CALIFICACIÓN AMBIENTAL (RCA)




INTRODUCCIÓN

Todo proyecto industrial produce un cierto impacto ambiental, lo cual debe ser evaluado de acuerdo a la normativa vigente. Esto nos permite obtener una resolución de calificación ambiental ( RCA ), emitida por la autoridad pertinente.
El cumplimiento de la RCA  ( compromiso ambiental ) es fiscalizado por el SMA a través de auditorías que revisan si se cumplen todos los compromisos adquiridos en la RCA.
En el caso de que la RCA no se cumpla en alguno de sus puntos, el SMA generará procesos sancionatorios previstos en la legislación. Estos incumplimientos se pueden deber a cambios en la legislación ambiental, nuevos procesos en el proyecto o por falta de fiscalización interna del proyecto, lo que origina faltas de alguna especie.
El poseer una RCA no implica una autorización ambiental a largo plazo, requiere de una revisión continua de los cumplimientos, ya que estos se deben cumplir en forma permanente.

OBJETIVO

Revisión de la RCA otorgada, lo que significa una verificación del estado de cumplimiento de la Resolución de Calificación Ambiental del proyecto.
Emisión de informe de conformidades y no conformidades de la revisión. Y elaboración de las recomendaciones pertinentes.


METODOLOGIA
  • Verificación punto por punto de la RCA del proyecto, realizándose un análisis particular para cada RCA.
  • Cronograma de visitas
  • Revisión en terreno de procesos y/o actividades
  • Toma de muestras y análisis en laboratorio si fuese necesario ( de acuerdo a la RCA estudiada )
  • Verificación de nuevos procesos, no considerados en la RCA original y que estén en funcionamiento en la actualidad.
  • Verificar cambios en la normativa y si estos proceden en la actualidad y si producen algún efecto en la RCA vigente.
  • Análisis de la información obtenida.
  • Detección de incumplimientos.
  • Elaboración de Informes
  • Recomendaciones
  • Acciones correctivas

jueves, 7 de abril de 2016

LOGÍSTICA APLICADA  EN LA OPERACIÓN CON REDES DE CULTIVO Y LOBERAS ANTE  EL NUEVO MARCO REGULATORIO ( RAMA ).


            La logística se define como la gestión de los flujos de los  recursos utilizados en una actividad, entendiendo estos flujos como el transporte, el almacenamiento, obtención y entrega de insumos, materiales y equipos, desde los productores a los consumidores. En el caso de la acuicultura uno de estos recursos ( a ser gestionados ) son las redes de cultivo y las redes de protección de depredadores.
            En general es posible definir el ciclo de las redes en acuicultura como el transporte desde el taller de redes al centro de cultivo, el uso de estas redes durante un cierto período en los centros de cultivo, su transporte hacia los talleres de redes para su mantención y la mantención en sí en los talleres de redes. Sin embargo este ciclo contiene una serie de etapas las cuales se deben considerar ( fig.1 ). Hasta hace poco este ciclo se realizaba sin considerar la reglamentación ambiental ( RAMA ), es decir no se consideraban los efectos que sobre el ambiente produce esta actividad.
            En un principio las redes de cultivo en general se limpiaban en los centros de cultivo ( en playa  o en plataformas dispuestas para este objetivo), luego estas redes comenzaron a llevarse a tallares de redes y se desarrolló el sistema ahora conocido, sin embargo a pesar de que ya no se limpian redes en los centros, si las redes se dejan ensuciar demasiado, al momento de extraerlas igual existe una cantidad de residuo orgánico que cae al cuerpo de agua, luego estas redes al ser transportadas vía marítima producen residuos líquidos y sólidos los cuales pueden ser derramados en el trayecto, esto también sucede en el momento de la descarga de redes en los puertos, durante el transporte terrestre vía camión y finalmente en la recepción y manejo en los talleres de redes ( fig.2 ).
            En lo que nos interesa respecto del RAMA en su artículo 4º letra a) indica  que en ningún caso se podrán eliminar desechos, residuos o desperdicios ni al agua ni a los terrenos circundantes, en su letra b) indica disponer los desechos o residuos sólidos y líquidos en depósitos y condiciones que no resulten perjudiciales para el medio circundante, y en su artículo nº9 indica: Sólo se podrá realizar la limpieza de los artes de cultivo y los lavados de redes con y sin anti-incrustantes en instalaciones que permitan el tratamiento de sus efluentes, los cuales deben cumplir con las normas de emisión fijadas de acuerdo al art.40 de la Ley 19.300.
            Es por esto que es necesario realizar las modificaciones necesarias al ciclo del movimiento de redes, para evitar o minimizar el impacto que hemos de producir en el medio ambiente. Las medidas para mejorar esta situación son:
1.- Mejorar los programas de manejo de redes en los centros ( menos tiempo en el agua es menor suciedad o fouling adherido ) y su logística, mediante la investigación de operaciones u otra herramienta.
2.- Evitar el uso de pinturas antifouling.
3.- Transportar las redes en contenedores que eviten el derrame de residuos ( por ejemplo bolsas de lona resistente ).
4.- Implementar medidas de control en el ciclo de las redes.


Figura N°1




Figura N°2